Incorporación de la prueba documental en 5 pasos

Es común ver en una audiencia de juicio oral que las partes se opongan al ejercicio de incorporación de la prueba documental o material, apoyo de memoria o evidenciar contradicción, que pretende hacer su contraria, señalando que no ha sentado las bases. Pero ¿Qué significa sentar las bases?

En nuestro sistema penal acusatorio hemos incorporado términos que no se encuentran regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Incluso los juzgadores los utilizan como si fueran parte de las normas procesales. Podemos entender que dicho término es una forma sencilla de referirse a las disposiciones del CNPP que son poco claras. Analicemos el tema de la incorporación de la prueba documental o material

Es fundamental para la teoría del caso el poder incorporar a juicio las pruebas documentales y materiales. El artículo 380 y 383 del CNPP nos señalan lo que se debe de entender por una prueba documental y su forma de incorporación. Sin embargo, el artículo 383 no nos da definiciones claras de lo que se debe entender por reconocimiento y acreditación de la prueba.

· Artículo 383. Incorporación de prueba. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

El artículo 383 solo señala que el documento u objeto debe ser exhibido para su reconocimiento, pero no nos precisa más, ni nos define como debe ser el reconocimiento. En su segundo párrafo nos señala que solo se puede incorporar la prueba que haya sido acreditada, pero nuevamente no se señala qué es la acreditación.

Sobre este tema la tesis aislada con registro digital 2019123, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado del décimo quinto circuito nos da luz sobre la incorporación de la prueba documental o material para que se considere valida. La tesis señala 5 pasos a seguir, sin embargo, yo los he ajustado en el orden que en la praxis los llevo a cabo:

1.      Elección del testigo o perito. En etapa intermedia debemos seleccionar a la persona idónea, mediante la cual realizaremos la incorporación. En esta etapa realizaremos el ofrecimiento.

2.      Narración de los hechos. En juicio oral, el testigo o perito debe hablar de los hechos que le constan y los relacionados con el objeto o documento.

3.      Ejercicio de contradicción. Se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

4.      Reconocimiento/Acreditación. El documento u objeto se le pondrá a la vista al testigo y este tendrá que expresar los motivos por los cuales lo reconoce (debe mencionar los aspectos que lo individualizan y diferencian de otros similares). El testigo debe manifestar la información que contiene el documento y es relevante para nuestra teoría del caso.

La tesis aislada a la que nos hemos referido señala que la acreditación es a través del reconocimiento que hace el testigo.

5.      Incorporación. Una vez que el testigo ha reconocido y acreditado el documento u objeto y expresado la información deseada por el oferente, éste debe solicitar al Tribunal se tenga por incorporada la prueba.

Ahora podemos entender que los abogados postulantes al estar en audiencia de juicio oral, al objetar el ejercicio de incorporación que pretende realizar su contra parte y justifica su oposición diciendo “no se han sentado las bases”, se entiende que el oferente de la prueba no ha realizado alguno de los pasos que hemos descrito.

En nuestro país (México) a pesar de tener una sola codificación procesal, existen múltiples criterios sobre este tema, por lo que los invito a compartir sus experiencias, para conocer cómo se lleva a cabo dicho ejercicio en su localidad.

Dr. Omar Pérez Huerta

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