Etapas del sistema penal mexicano

 

Etapas del proceso penal acusatorio mexicano.

 

La estructura del sistema penal acusatorio mexicano se compone de tres etapas: Investigación, Intermedia y juicio oral. Desde este momento es necesario señalar que no haré un análisis profundo de cada uno de los actos procesales que se llevan a cabo en estas etapas. Esto lo reservo para un trabajo posterior donde me enfocaré exclusivamente en cada una de las etapas, para poder desarrollar todos los actos procesales que se llevan en ellas con la mayor precisión posible, de acuerdo con lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, la jurisprudencia y desde luego a la experiencia personal.

Dicho lo anterior, iniciemos entonces con estas 3 etapas que conforman el sistema procesal penal mexicano. 

1.                La investigación.

a)                Investigación inicial

La primera etapa es la investigación, ésta a su a su vez se subdivide en 2 fases: inicial y complementaria, esto de acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La etapa de investigación inicial comienza con la denuncia o querella, conocidos como los requisitos de procedibilidad. Esta etapa concluye con la formulación de imputación. La formulación de imputación se llevará a cabo durante la audiencia inicial. Esta puede darse a través de la citación al investigado que realice el Juez de control a petición del Agente del Ministerio Público, a fin de que se le formule la imputación en presencia judicial. O bien, a través de un medio de conducción como puede ser una orden de aprehensión, para aquellos casos donde existe necesidad de cautela.

En esta etapa inicial que principia con la denuncia o querella y concluye con la formulación de imputación, se van a llevar a cabo todos los actos de investigación que considere pertinentes el agente del ministerio público de acuerdo con el hecho denunciado. En esta etapa, por lo general, no se le da acceso a la investigación a la persona investigada pues se mantiene la secrecía de la investigación. La víctima ya sea por sí o a través de su asesor jurídico, podrá solicitar actos de investigación que considere idóneos y pertinentes, a fin de que el ministerio público los lleve a cabo. También podrá la víctima, a través de su asesor jurídico, llevar a cabo actos de investigación propios y que una vez que tenga los datos de prueba correspondientes puede ofrecerlos al ministerio público para que los integre a la carpeta de investigación. Como vemos en esencia en esta etapa se van a realizar actos de investigación tendientes a obtener datos de prueba idóneos y pertinentes que permitan establecer que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que el investigado lo cometió o participó en su comisión. Así, cuando el agente del ministerio público tiene datos suficientes solicitará al juez de control cite al investigado para formular imputación.

¿Por qué en esta etapa no se permite el acceso a la carpeta de investigación al investigado? Los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen la reserva de los actos de investigación y nos dice que únicamente se le dará acceso al imputado o a su defensor cuando se lleve a cabo los siguientes actos de molestia: cuando se encuentre detenido (el investigado), es decir, que la persona investigada sea detenida en flagrancia y retenida por el agente del ministerio público. Ahí se le permitirá el acceso completo de los actos de investigación a él y a su defensor. Cuando sea citado a comparecer como imputado. Se realice un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista. En estos supuestos el agente del ministerio público ya no podrá negar el acceso a los registros de investigación. Se debe entender como acto de molestia los previstos en el artículo 266 del mismo ordenamiento.

Solo en estos 3 supuestos es que se le permitirá el acceso al investigado durante esta etapa inicial de investigación, de lo contrario se mantendrá el principio de la secrecía de la investigación a fin de que el investigado no destruya datos de prueba relevantes, no obstaculice la investigación o bien no intimide a testigos o peritos que puedan ser fundamentales para acreditar el hecho y su autoría o participación.

Como hemos dicho, la investigación inicial concluye con la formulación de imputación y en consecuencia una vez que se ha formulado la imputación inicia la etapa de investigación complementaria.

La audiencia inicial tiene varios actos procesales que se llevan a cabo. El principal es la formulación de imputación ya que es el momento en el que el ministerio público le hace saber al imputado el hecho por el que se le investiga. Este hecho se mantendrá durante todo el proceso, en los supuestos que se vincule a proceso y se presente la acusación y en consecuencia se llegue a juicio oral, o bien, el imputado se acoja al procedimiento abreviado. 

b)                    Investigación complementaria.

Como hemos dicho una vez formulada la imputación, el agente del ministerio público solicitará la vinculación a proceso. Sí el juez de control dicta el auto de vinculación a proceso, se va a establecer un término para la investigación complementaria y ésta va a durar de acuerdo con lo previsto en el artículo 321 del Código Nacional, el cual señala que el juez de control antes de finalizar la audiencia inicial determinará, previa propuesta de las partes, el plazo para el cierre de investigación complementaria. El termino de la investigación complementaria no podrá ser mayor a 2 meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera de ese tiempo.

Durante esta etapa de investigación complementaria las partes podrán seguir investigando de acuerdo con su teoría del caso. El ministerio público continuara su investigación, si es el caso que requiera perfeccionar sus datos de prueba. El asesor jurídico tendrá el enfoque de obtener datos de prueba para acreditar el daño y su reparación integral. Esto no impide que el asesor jurídico se allegue de datos de prueba que complementen la investigación del ministerio público en relación a acreditar el hecho que la ley señala como delito y que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En lo que respecta a la defensa, su investigación podría variar según su teoría del caso. Puede ser que se enfoque en que el imputado no cometió el hecho o bien en acreditar alguna causa de exclusión o justificación del delito. Esta etapa también se le conoce como la investigación formalizada o judicializada pues las partes pueden acudir ante el juez de control ante cualquier incidencia que se presente. Ejemplo, el ministerio público se niegue a practicar actos de investigación solicitados por las partes o bien, pretenda realizar actos de investigación violatorios de derechos humanos, ya sea de la victima o del imputado.

Agotado el término autorizado por el juez de control la investigación debe cerrarse e inicia la etapa intermedia.

2.              La etapa intermedia

a)              Fase escrita

De acuerdo con el artículo 334 del código nacional, esta etapa se divide en 2 fases, la fase escrita y la fase oral. La primera de ellas se va a dar una vez que el agente del ministerio público cierra su investigación. De acuerdo con el artículo 324 del Código Nacional al cerrar la investigación el ministerio público debe, dentro de los siguientes 15 días, acordar si solicita el sobreseimiento parcial o total o solicitar la suspensión del proceso o formula acusación.

Si el agente del ministerio público determina formular acusación, ésta la presentará por escrito ante el juez de control, quien en términos de los artículos 336 y 341 del código nacional, al día siguiente de presentada la acusación emitirá auto que tenga por recibida la acusación, les dará vista a las partes corriendo copia de la misma y señalará fecha de audiencia intermedia, la cual debe fijarse no antes de los 30 días y no mayor a 45 días naturales de presentada la acusación. La víctima, en términos de los artículos 338 y 339, en un término de 3 días, a partir de notificada la acusación, se puede constituir como acusador coadyuvante y puede ofrecer medios de prueba que complementen la acusación del agente del ministerio público. Transcurridos estos 3 días que tiene la víctima. De acuerdo con el artículo 340, la defensa tendrá 10 días para dar contestación a la acusación y hacer el ofrecimiento de los medios de prueba que considere pertinentes.

Durante la audiencia intermedia se va a depurar el procedimiento y se prepara el asunto para juicio oral, es decir, se va a resolver cualquier incidencia de previo y especial pronunciamiento. El ofrecimiento de los medios de prueba de las partes. El debate contradictorio sobre la admisión es la parte sustantiva de la audiencia intermedia. Se concluye con el dictado del auto de apertura a juicio oral donde el juez de control admite o excluye los medios de prueba ofrecidos por las partes y en consecuencia concluye la etapa intermedia.

3.              La etapa de juicio oral

El juicio oral inicia con la lectura del auto de apertura a juicio oral y concluye con la sentencia definitiva que dicta el tribunal de enjuiciamiento. Será en esta etapa de juicio oral donde se desahoguen todas las pruebas ante el tribunal de enjuiciamiento. Es importante destacar que el tribunal de enjuiciamiento debe de estar libre del conocimiento de todos los registros de la carpeta de investigación pues la información que debe obtener es a través del principio de inmediación, principio que establece que el tribunal de enjuiciamiento se debe allegar de la información directamente de los órganos de prueba, es decir, una vez escuchados a los testigos y peritos, en su caso a la víctima y al acusado, así como toda la prueba documental o material que sea desahogada, en consecuencia tendrá la información para dictar su fallo.

Con esto concluimos este breve escrito sobre las etapas del procedimiento del sistema penal acusatorio mexicano. Espero que haya sido de utilidad y en las siguientes entregas iremos abarcando cada una de las etapas y los actos procesales a detalle.



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