La valoración de la prueba pericial
La valoración de la prueba pericial
A fin garantizar una correcta valoración
de la prueba pericial en materia penal debemos de tener en cuenta 3 aspectos
fundamentales sobre la prueba pericial. El primero de ellos es sobre el sujeto
que elabora el informe, es decir, el perito o experto. Este tema lo vamos a subdividir
en 3. Las credenciales, los sesgos cognitivos y la independencia pericial. El fundamento
de sus afirmaciones, el cual se subdivide en validez y fiabilidad del método o técnica
aplicada. El tercero la forma en la que el perito presenta su informe en juicio
oral.
A) El perito o experto.
1.
Las
credenciales
Entendemos por credenciales todo aquello
que manifieste el experto o perito cómo formación dentro de la ciencia, técnica
o arte, sobre el cual va a peritar, es decir, todo aquello que lo respalda como
experto en la materia. Títulos académicos, todo aquello que respalda que el
experto se ha formado académicamente dentro de un área del conocimiento. Esto
también abarca a aquellos que son peritos únicamente en una técnica o arte,
pero que no tienen un respaldo académico por instituciones formales. Estos
peritos también tienen que acreditar que documentación o formación previa
tienen para poder intervenir en el juicio oral.
2.
Sesgo
cognitivo.
El sesgo cognitivo es aquello que va a
ocasionar una pérdida de objetividad en el perito. Los sesgos cognitivos
significan una inclinación psicológica que altera nuestra percepción de la
realidad, llevándonos a interpretaciones o juicios que pueden carecer de
lógica. Estos sesgos, también conocidos como prejuicios cognitivos, nos
permiten llegar a conclusiones de manera rápida, aunque no siempre sean las más
racionales o lógicas[1].
La
Dra. Carmen Vazquez Rojas no señala que en el ámbito de las periciales en
materia judicial se han destacado dos tipos de sesgos cognitivos. Sesgo de contexto
y sesgo de confirmación de hipótesis. El primero es que experto se allega de
toda la información que se encuentra en la carpeta de investigación, incluso
aquella que no tiene que ver con su área de conocimiento. Al experto se le
permite el acceso íntegro a la carpeta por lo que adquiere información que
puede ser contextual al caso, puede ser relevante para la investigación y sobre
el fondo del asunto, pero que no es relevante para la materia en la que va a
intervenir el experto, por lo que se considera que es una contaminación para la
objetividad del experto.
El sesgo por confirmación de hipótesis
es aquel donde el perito se plantea una sola hipótesis y su mente trabaja para
confirmar esa hipótesis, es decir, el experto no considera otras hipótesis que
pudieran ser viables en el caso concreto. Como ejemplo en un caso de la muerte
violenta de una mujer. Puede ocurrir que el cuerpo de la mujer se encuentre
suspendido lo que haga simular un suicidio y el perito ante este caso únicamente
analice una hipótesis para confirmar que fue un suicidio, dejando de lado
hipótesis que pudieran ser viables en un caso como este. Pues una muerte
violenta de una mujer debería ser investigada con perspectiva de género y en
consecuencia deberían de aplicarse protocolos para la investigación del delito
de feminicidio. Lo que llevaría al experto a plantearse hipótesis de que la
pérdida de la vida de esta mujer no fue voluntaria, sino que tiene una
etiología criminal. Lo mismo puede ocurrir a la inversa, sobre este mismo caso,
que el perito elabore la hipótesis única de que la mujer fue privada de su vida
por su pareja sentimental y entonces toda la evidencia que él se allegue la encamine
para acreditar su hipótesis y llegar a la conclusión de que fue la pareja
sentimental quien privó de la vida a esta mujer. Perdiendo de vista la
hipótesis de qué pudo ser un suicidio, es decir, que la mujer decidió
voluntariamente terminar con su vida.
Como vemos el sesgo por confirmación de
hipótesis se da cuando el perito no analiza el caso con objetividad y se
plantea, de acuerdo con la evidencia que se le ha permitido de la carpeta de
investigación, varias hipótesis y cada una de ellas las va descartando de
acuerdo con la evidencia. El perito debe justificar su proceso de crear las
hipótesis posibles y el por qué va discriminando algunas de ellas. Debe expresar
el sustento científico de acuerdo con su conocimiento. Debe expresar sus
argumentos que lo llevaron a considerar la hipótesis por la que se decanto
tiene mayor grado de corroboración.
3.
Independencia
pericial
Es importante que todos los peritos
expertos se rijan por códigos de ética ya sea porque los emite una institución
que regula la profesión, como colegios, barras o bien porque ellos en su
formación académica han obtenido información o principios éticos sobre la
materia en la que se formaron. Independencia pericial no tiene nada que ver si
es un perito público o privado. Al perito público se le puede cuestionar pues
obviamente al trabajar para una dependencia gubernamental y que quizá esta
dependencia sea la misma que investiga el hecho motivo del cual le dan
intervención, pues se le pueda señalar que sus superiores insinúan, le piden o
le obligan a que los resultados de su intervención sean tendentes hacia una
confirmación de una hipótesis en concreto. Esto tiene relación en la sentencia
de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en el caso de Digna Ochoa y Familiares
vs México en la cual ordena al Estado Mexicano que en su párrafo 177. 6 ordena:
Elaborar,
presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e
independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados,
imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán
de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir
sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna.
Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
La Corte considera necesaria esta
autonomía ´para que los peritos puedan elaborar sus dictámenes en forma
independiente. Simplemente atiendan al llamado de la autoridad que lo requiere,
reciban la información necesaria para su intervención y concluyan de acuerdo a
su conocimiento y ciencia.
En cambio, los peritos particulares estos,
si bien al no tener un compromiso con ninguna institución, lo mantienen con el
abogado o con la persona que le ha contratado para intervenir en el caso
concreto, por eso es importante asegurarnos que los peritos o expertos tengan
una afiliación a instituciones u organismos que regulen su ejercicio
profesional en el ámbito privado. Sería lo más correcto para evitar una
cuestión de parcialidad.
B) Fundamento de las afirmaciones
Se valora el argumento que sostiene el
experto en cada una de sus afirmaciones. Esto es, cuál es el fundamento que les
permite llevar esos argumentos al Tribunal con esas afirmaciones y obviamente
con las conclusiones que han presentado. En este apartado es importante que
observemos el método que ha utilizado el perito en la elaboración de sus
informes. No basta únicamente con señalar el método científico, el método
inductivo, el método deductivo, o cualquier otro método que señale el perito.
En este apartado las partes técnicas, abogados, asesores jurídicos y fiscales
deben de estar muy conscientes del método que el perito dijo que aplicó, porque
eso es lo que establece la ciencia. Los abogados en este apartado deben
analizar la validez y fiabilidad del método que ha señalado perito.
Así
entraremos al tema del método, su validez y fiabilidad
1. Validez
La validez está en relación sobre la
certeza que tenemos sobre el método. La precisión y relevancia de las
mediciones para capturar el concepto deseado[2]. es decir, si este método
utilizado realmente sirve para comprobar lo que se pretende. En términos se
puede decir que es saber si este método mide lo que dice me dice que mide. Ejemplo
de ello podemos señalar el aparato de polígrafo. Al polígrafo se le conoce como
el detector de mentiras, sin embargo, realmente este dispositivo no mide, ni
tiene la capacidad de medir la mentira. No puede distinguir cuando una persona
dice la verdad o una mentira. Lo que sí mide el polígrafo son las reacciones
psicofisiológicas que tiene el entrevistado al momento de recibir un estímulo. El
estímulo que recibe son las preguntas cerradas que se le hacen sobre un tema en
particular que se está investigando. Al escuchar la pregunta el testigo va a
tener una reacción psicofisiológica, los cuatro canales principales que se
utilizan en el polígrafo son respiración, ritmo cardíaco o presión sanguínea,
electricidad en la piel y movimientos, cada uno de estos registros que obtiene
el polígrafo van a ser interpretados por el poligrafista. Éste es quien
determina si la persona ha mentido o ha dicho la verdad. Por lo que el
polígrafo no mide la mentira, ni detecta la mentira. Así no podemos tenerlo
como un método válido para la detección de mentiras.
Si el método utilizado es inválido ya no
tendríamos analizar la fiabilidad de este. Sí el Método es válido entonces
analizaríamos la fiabilidad del mismo.
2. Fiabilidad
La fiabilidad del método va a estar en
relación en el grado de certeza que tiene para determinar lo que se busca. Se
centra en la consistencia de las mediciones a lo largo del tiempo y las
condiciones[3].
Una prueba de ADN tiene un nivel de certeza del 99.99% esto es que es muy
fiable. Sin embargo, hay otros métodos que tienen márgenes de error más grandes.
Si volvemos al ejercicio del polígrafo hay estudios que establecen que tiene
márgenes de error de más del 30% es decir que ha dado falsos culpables en un tercio
de las aplicaciones. Ya habíamos señalado que no es válido y tampoco es fiable.
C. Presentación del informe pericial.
El interrogatorio que formule el
oferente de la prueba obviamente debe permitir extraer toda la información que
el perito adelantó en su dictamen por escrito. Hoy en día en México no se tiene
una técnica o estrategia de litigación por la cual el oferente de la prueba,
además de establecer las credenciales del perito, como ya las señalamos al
inicio de este trabajo. Pero bien, una vez el oferente tiene a su perito acreditado
por sus credenciales y porque ha hecho las preguntas correspondientes para
descartar cualquier sesgo cognitivo, tendrá que ir al fondo del asunto para que
el perito explique la metodología utilizada, como lo señalamos en el punto
anterior. Explique su método, así como su validez y fiabilidad. Posteriormente
explicará cómo fue que aplicó ese conocimiento al caso concreto y señale a qué
conclusiones arribó bueno.
Durante esta etapa se va a valorar la
forma en como el perito le da respuesta a los cuestionamientos que se le
plantean. Como hemos dicho el oferente de la prueba en su interrogatorio
obtendrá toda la información durante su intervención. Pero será destacable cómo
responda al contrainterrogatorio que haga la contraparte del oferente. Cómo
responde cada uno de los cuestionamientos, que obviamente pretenden mermar
cualquiera de los puntos que aquí hemos analizado, su credibilidad, los
posibles sesgos cognitivos, su independencia, el fundamento de sus afirmaciones,
la validez de su método, la fiabilidad y obviamente sus conclusiones. La forma
como le dé respuesta a estas preguntas en el contra interrogatorio también son
determinantes para que el juzgador pueda darle un valor sea sólido o mínimo,
incluso le niegue valor a esa prueba pericial.
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